NORMA CONTABLE C-1

EFECTIVO

ALCANCE

Establece las reglas de valuación y presentación de las partidas que integran el renglón de efectivo, entendiéndose como efectivo la moneda de curso legal o sus equivalentes.

REGLAS DE VALUACION

 se valúa a su valor nominal. El representado por metales preciosos amonedados y moneda extranjera, se valúa a la cotización aplicable a la fecha de los estados financieros.

 los rendimientos sobre depósitos que generen intereses se reconocen en resultados conforme se devengan.

 los ajustes resultantes de la valuación del efectivo representado por metales preciosos amonedados y moneda extranjera se reconocen en resultados.

REGLAS DE PRESENTACIÓN

 se presenta como la primera partida del activo circulante, excepto cuando existen restricciones formales en cuanto a su disponibilidad o fin al que esté destinado, en cuyo caso se mostrará por separado en el activo.

 los cheques librados con anterioridad a la fecha de los estados financieros que no se hayan entregado a los beneficiarios, se presentará formando parte del renglón de efectivo.

 cuando no se tengan convenidos de compensación, los sobregiros reportados por las instituciones que integran el sistema financiero deben mostrarse como un pasivo a corto plazo, aun cuando se mantengan otras cuentas de cheques en la misma institución.

REGLAS DE REVELACIÓN

 restricciones sobre la responsabilidad.

 existencia de metales preciosos amonedados y el efectivo denominado en moneda extranjera indicando su monto, política de valuación, clase de moneda, cotizaciones utilizadas para su traducción a pesos mexicanos y su equivalente en moneda nacional.

VIGENCIA

Esta norma entra en vigor a partir del 01 de enero de 2000 y deja sin efecto las disposiciones contenidas en el boletín C-1 anterior de fecha 1° de enero de 1990.

Por: Adriana Flores ITJ


Búsqueda personalizada