Conforme al principio de contabilidad de “entidad” se hace necesario identificar al centro de decisiones que persigue fines económicos particulares y es independiente de otras entidades; es de primordial interés conocer las relaciones de una compañía controladora y sus subsidiarias con terceros, así como sus efectos.
La información relativa a las relaciones de la compañía controladora y sus subsidiarias con terceros, así como el efecto de estas relaciones en la situación financiera y los resultados de operación de la entidad económica que integran, no puede ser comunicada a través de los estados financieros individuales de la compañía controladora.
Los estados financieros consolidados se formulan mediante la suma de los estados financieros individuales de la controladora y todas sus subsidiarias, incorporándose el efecto de los asientos de consolidación.
Integrantes de la entidad consolidada y exclusión de subsidiarias
La regla general es que los estados financieros consolidados incluyan a todas las subsidiarias que forman la entidad. Los casos que deberán ser analizados para determinar las circunstancias existentes son los siguientes:
a) Subsidiarias en países extranjeros en los que existan controles de cambios, restricciones par la remisión de utilidades o incertidumbre sobre la estabilidad monetaria.
b) Subsidiarias en que se haya perdido el control por encontrarse éstas en situaciones de suspensión de pagos, disolución o quiebra.
Requisitos previos a la consolidación
Para efectos de consolidación, la compañía controladora y sus subsidiarias se podrán consolidar estados financieros preparados a fechas diferentes, si se cumple con los siguientes requisitos:
a) Esta diferencia no podrá ser superior a tres meses
b) La duración del periodo y las diferencias que existan en las fechas de los estados financieros deberán ser consistentes periodo a periodo.
Reglas de presentación
Los estados financieros consolidados deben cumplir con las reglas de información (que les sean aplicables) establecidas por esta comisión para los estados financieros individuales, y además:
a) Se deberá revelar la actividad de la controladora y de las subsidiarias más significativas.
b) Los nombres de las principales subsidiarias y la proporción de la inversión de la controladora en dichas subsidiarias.
c) Mostrarse en notas a los estados financieros información relevante sobres sus activos, pasivos y resultados, y revelar el monto de la participación de la controladora en los resultados de operación y en la inversión de los accionistas.
d) En caso de que la fecha de alguno o algunos de los estados financieros de las entidades consolidadas difiera de la fecha de los estados consolidados, deberá revelarse esta situación.
e) se consolidaron compañías en las que se tiene participación accionaría del 50 % o menor, este hecho deberá revelarse.
f) Al adquirir o vender una subsidiaria durante un periodo, generalmente los estados financieros consolidados de ese periodo no son comparables con los del periodo anterior y posterior en lo que a esa subsidiaria se refiere.
g) El estado consolidado de resultados debe incluir en sus distintos renglones los resultados de operación de las subsidiarias vendidas durante el periodo hasta la fecha en que perdieron la calidad subsidiaria.
h) La utilidad o pérdida obtenida en la venta de subsidiarias forma parte de los resultados consolidados del periodo en que se realiza dicha venta.
i) El estado de cambios en la situación financiera deberá mostrar los efectos de la compra o venta de subsidiarias en el ejercicio en un solo renglón que involucre toda la información en vez de mostrarlo como la adquisición o disposición individual de activos y pasivos.
j) Si la diferencia final entre el precio de compra y el valor contable relativo de las acciones de las subsidiarias fuera deudora deberá presentarse en el último renglón del activo, y si fiera acreedora después de los pasivos a largo plazo.
k) Deben revelarse el método y periodo de amortización de la diferencia citada en el inciso anterior, así como el monto de la amortización del ejercicio.
l) El interés minoritario deberá presentarse como último renglón del capital contable, la participación de los accionistas mayoritarios deberá destacarse mediante un subtotal antes de la incorporación del interés minoritario.
m) El estado de resultados consolidado debe arribar a la utilidad neta consolidada y al pie de dicho estado se mostrará su distribución entre la controladora y los accionistas minoritarios.
n) Cuando el monto de las utilidades disponibles en las subsidiarias difiera en forma importante de las cifras de utilidades que se usaron para la consolidación por haberse aplicado prácticas diferentes a los principios de contabilidad generalmente aceptados, dicho monto deberá divulgarse en una nota a los estados financieros.
o) Cuando se apliquen diversos principios de contabilidad porque las condiciones de las compañías consolidadas no sean similares, se deberán divulgar dichos principios
ESTADOS FINANCIEROS COMBINADOS
Los estados financieros combinados tienen como objeto primordial presentar la situación financiera y los resultados de operación de compañías afiliadas, y se considera que sólo procede su formulación cuando el mismo grupo de accionistas tiene control sobre ellas.
Los estados financieros combinados se formulan mediante la suma de los estados financieros individuales de las compañías afiliadas, incorporándose el efecto de la eliminación de los saldos y transacciones.