La inscripción patronal es el tramite que debe efectuar toda persona física o moral cuando establezca una relación laboral.
El tramite se debe de efectuar en La Oficina Administrativa que corresponda a su domicilio fiscal o al centro de trabajo,cundo carezca del primero en la localidad,con un horario de 8:00 a 15:30 en días habiles.
El tramite lo puede realizar: el patrón o su representante legal debidamente acrediatdo.
DEBERES DEL PATRÓN.
- Registrarse como patrón e inscribir a sus trabajadores ante el IMSS.
- Presentar completa la documentación probatoria en origianl y copia y los formatos establecidos debidamente requisitados, sin tachaduras y enmendaduras y bajo protesta de decir la verdad.
- Realizar los tramites de incripción patronal y de modificación patronal en un plazo de cinco días hábiles a partir de que inicie operaciones o de que ocurra la modificación.
- Acreditar la personalidad juridica cuando se ejerza la representación legal, para el tramite.
DERECHOS DEL PATRÓN:
Solicitar y obtener la información copleta y oportuna respecto de los tramites que deba realizar.
Recibir del personal de IMSS en todo momento un trato digno y eficiente en todo momento.
Estrar informado de las obligaciones que contrae al establecer una relación laboral y que por lo tanto se sujeta a la Ley del Seguro Social Articulo 12 y sus reglamentos.
Conocer antes de iniciar el tramite la documentación probatoria y los formatos que debe presentar.
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