Es un contrato por el cual una persona (llamada Asociante) concede a otra u otras (llamadas asociados), que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio. La asociación en participación no tiene personalidad jurídica, ni razón social o denominación. El contrato debe constar por escrito, se fijarán los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que debe realizarse y no esta sujeto a registro.
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