ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

Este artículo entre las facultades que establece se encuentra:

  • Los estados adoptaran, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre.
  • Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y un número de regidores y síndicos.
  • Los municipios tienen personalidad jurídica y manejaran su patrimonio.
  • Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

b) Alumbrado publico

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d) Mercados y centrales de abasto.

e) Panteones.

f) Rastro.

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

h) Seguridad publica,

i) Los demás que las legislaturas locales determinen.

  • Los municipios administraran libremente su hacienda, la cual se formara de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso.
  • Los municipios, estarán facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar.

b) La creación y administración de sus reservas territoriales.

c) Formulación de planes de desarrollo regional,

d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo.

e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;

g) Creación y administración de zonas de reservas ecológicas.

h) Formulación y aplicación de programas de transporte público.

i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.


Google