ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL
Este artículo entre las facultades que establece se encuentra:
- Los estados adoptaran, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre.
- Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y un número de regidores y síndicos.
- Los municipios tienen personalidad jurídica y manejaran su patrimonio.
- Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
b) Alumbrado publico
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
d) Mercados y centrales de abasto.
e) Panteones.
f) Rastro.
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
h) Seguridad publica,
i) Los demás que las legislaturas locales determinen.
- Los municipios administraran libremente su hacienda, la cual se formara de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso.
- Los municipios, estarán facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar.
b) La creación y administración de sus reservas territoriales.
c) Formulación de planes de desarrollo regional,
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo.
e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;
g) Creación y administración de zonas de reservas ecológicas.
h) Formulación y aplicación de programas de transporte público.
i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.