LFT (Ley Federal Del Trabajo) Articulo 87. Los que no hayan cumplido el aņo de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidacion del aguinaldo, tendran derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere este.
Colaboracion: J.R.V Insituto Tecnologico Superior de Puerto Vallarta
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